INFORME REUNIÓN DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS MIERCOELES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

Estimados lectores, como se enteraron por este medio la Iglesia Evangélica Pentecostal convocó a reunión del Cuerpo de Presbíteros para el día miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 9:00 hrs. de la mañana en las dependencias de la Iglesia en Parral.

Por distintas fuentes se ha recibido la información que en dicha reunión sólo se informó a los pastores presbíteros del delicado estado de  salud del Superintendente, se les ordenó estar atentos y disponibles para cualquier cosa y manteniéndose en sus zonas.

Además se aprovechó la ocasión para instruirlos sobre no estar pendientes de lo que pasa en sus antiguas iglesias y en general instrucciones de caracter eclesiástico. 

Ha trascendido que muchos pastores presbíteros se retiaron molestos, pues consideraron la reunión una perdida de tiempo, en la cual no se trató nada en concreto sobre el futuro de la iglesia, y sólo se repitió cuestiones ya vistas en el Estudio Bíblico.

En este sentido, nuestro análisis es que la ocasión le sirvió al dueño de casa para sopesar su poder de convocatoria como delegado, y por otra parte tener a la vista el ánimo de los miembros del Cuerpo de Presbíteros, sobre todo ante la inminente vacancia ante la que se encuentra el cargo de Superintendente. Sin duda se amtuvieron reuniones paralelas bilaterales o multilaterales reducidas para enterarse en primera persona de la opinión de pastores


Sin duda se desaprovecho la ocasión para sentar las bases para un consenso en torno a la solución del problema del art. 21 de los estatutos, y en general, en torno a la vacancia y forma de introducir buenas prácticas institucionales por el bien de la iglesia, pero fue una reunión que sirvió a lo menos para que los pastores comencen a conversar entre sí en la sobremesa, en los viajes de ida y vuelta, en la previa y en la post de la reunión.
Estaremos informando cualquier novedad que tengamos.

Editores

LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ANTE LA VACANCIA DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE



Como se ha informado, el Superintendente Valencia está muy enfermo, y la vacancia en el cargo de Superintendente es un proceso al cual se verá sometida, más temprano que tarde, nuestra iglesia.

En respeto al dolor que esto causa a sus familiares y cercanos, no dedicaremos palabras en este artículo para valorar la persona ni la obra del Pastor Valencia como Superintendente. Por lo demás, nuestros lectores saben cuál es nuestra opinión, expresadas en artículos y opiniones vertidas por nosotros en el foro.

No, lo que hoy queremos hacer presente, es en que pie queda la IEP una vez comenzada (parafraseando a los católicos) la “Sede vacante”.

Pues bien, sobre el particular tenemos que pasar revista a tres aspectos fundamentales:
1. El problema de lo que dicen los estatutos ante la muerte de un Superintendente
2. La realidad fáctica de la IEP al día de hoy
3. Nuestra propuesta jurídica y política


1. El problema de lo que dicen los estatutos ante la muerte de un Superintendente

El artículo 21 de los estatutos, aprobado por la Conferencia de Pastores y reducido a escritura pública hasta el día de hoy establece (ver anexo 1):

Artículo 21:
El cargo de Superintendente será vita1icio y, en caso de vacancia, será designado por el cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá “sugerir” en vida su sucesor.

A este artículo, el Ministerio de Justicia le hizo observaciones, que como se puede apreciar en el documento “Observaciones del Ministerio de Justicia a los estatutos de la IEP” (ver anexo 2), en lo que se refería al artículo 21, eran sólo en cuanto a la fijación de un plazo para entender que existía la vacancia.

Pero luego, el Pastor Valencia y su abogado, sobrepasando su mandato, el cual los autorizaba solamente a hacerse cargo de observaciones y no de introducir reformas por sí solos, no se limitaron sólo a subsanar las referidas observaciones sino que redactaron un artículo completamente nuevo (ver anexo 3 y anexo 4).

El artículo 21 amañado por el Pastor Valencia y su abogado es el siguiente
Artículo 21:
El cargo de Superintendente será vitalicio y en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor Presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado. En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto.
Si el Superintendente no designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo. En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con un mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.

Este es el falso y amañada artículo que circula hoy en los estatutos editados por la imprenta para distribución de los pastores, pero no se corresponde con el aprobado por la Conferencia internacional de pastores y por el Cuerpo de Presbíteros, reducido a escritura pública (Anexo 1). Este fraude ha sido realizado en una Corporación de Derecho Público, y por ende acarrea nulidad de Derecho Público, la cual es imprescriptible (nunca se extingue la acción para ser reclamada en los tribunales).

Además este falso artículo 21 a su vez incurre en una serie de errores jurídicos.

Primero; desnaturaliza el objeto del testamento, el cual es, por regla general realizar disposiciones patrimoniales y sólo excepcionalmente hacer otras declaraciones propias del Derecho de Familia, como  reconocer postumamente hijos por ejemplo. 
En este sentido, la Iglesia Evangélica Pentecostal, claramente no es un patrimonio privado del causante Eduardo Valencia Martínez. 
Luego, cualquier disposición sobre un cargo y función pública de una persona jurídica de Derecho público como la IEP, que se quiera hacer más allá de los días de vida por medio de testamento, es perfectamente anulable. Toda vez que el testamento cerrado, es un instrumento que debe ser abierto "judicialmente", esto es, por orden de un juez, y en un proceso civil ante los Tribunales. Este juicio no contencioso en principio, puede deevenir en contencioso cuando se presentan acciones contra el testamento. En el caso en concreto, estas acciones serían las de nulidad absoluta contra pues esta clase de isntrumentos jurídicos no tiene en virtud de la propia ley, la función que pretende darle el fallecido Pastor Valencia (nulidad por objeto ilícito).

Segundo; el documentos suscrito por el Pastor Valencia y su abogado (ver anexo 4), no se hace cargo de las observaciones hechas por el Ministerio de Justicia, pues éste le observa que no hay reglas que determinen un plazo para entender cuando existe vacancia del cargo, y lo único que se hace es establecer un plazo para proceder a una elección, pero no colocan reglas caras desde cuando (plazo) se verifica una vacancia.

No obstante lo anterior, los distintos abogados que integramos el Grupo Editorial somos de la opinión que la segunda parte del artículo 21 de los Estatutos que circulan entre los pastores (Anexo 3) parecería ajustarse al espíritu del artículo original aprobado por la Conferencia, sin perjuicio de lo cual también tiene aspectos negativos de los cuales habría que hacerse cargo, sobre todo en la forma de realizar la elección. 

Pues al establecer que tiene que ser una única votación, y resultar electo el que tenga más votos, abre la peligrosa posibilidad que sea elegido una pastor que no cuente con una mayoría absoluta de votos (más del 50% de apoyo). Por ejemplo, en un caso hipotético, bastaría que cada presbítero vote por sí mismo, y que uno vote por el mismo y su amigo por él, y este presbítero con "dos votos" sería el nuevo Superintendente. Esta situación es insostenible y por eso urge, antes de cualquier elección, realizar una reunión en que de forma consensuada el Cuerpo de Presbíteros acuerde zanjar la cuestión del artículo 21. 

Nosotros proponemos que el Cuerpo de Presbíteros, cuanto antes, acuerde derechamente un nuevo artículo 21 y que en virtud de éste se establezca que el Superintendente debe ser elegido por 2/3 del Presbiterio (una persona de autoridad comprobada entre sus pares y de consenso), y que en caso que en un número determinado de votaciones sucesivas (7 por ejemplo), sin lograr esa amplia mayoría, sea la Conferencia internacional de pastores (la reunión de todos los ministros de la iglesia), la que elija por mayoría absoluta (50% +1 del total de los electores) al nuevo Superintendente entre las dos más altas votaciones del Cuerpo de Presbíteros. 

Pero para esto, antes de proceder a la elección, se requiere un acuerdo político de gobernabilidad entre todo el Presbiterio mirando por el bien de la iglesia y no por el bien de intereses y ambiciones personales.

El artículo 21 propuesto por nosotros (cuatro abogados), debería ser así (es un poco largo, por lo que proponemos un artículo 21, uno 21 bis, un 21 ter y finalmente un 21 quater):

Artículo 21: El cargo de Superintendente será vita1icio y será ejercido mientras se cuente con salud compatible para el ejercicio en plenitud del cargo y siempre que se cuente con la ratificación del Cuerpo de Presbítero para ejercerlo.
La vacancia en el cargo de Superintendente, se producirá por:
1° Muerte del Superintendente,
2° Pérdida de la salud física o mental para el ejercicio pleno del cargo,
3° Falta de la debida ratificación anual del Cuerpo de Presbíteros para ejercer el cargo. Esta ratificación deberá ser dada en cada Conferencia Internacional de la Iglesia por la mayoría absoluta del Cuerpo de Presbíteros, luego que el Superintendente entregue una cuenta del ejercicio del cargo y de los estados financieros ante éste Cuerpo.

Artículo 21 bis: En el periodo de vacancia todas las atribuciones del Superintendente quedaran suspendidas y en consecuencia quedarán también suspendidos todo deber pecuniario de los pastores para con la Superintendencia.

Artículo 21 ter: El Cuerpo de Presbíteros deberá auto-convocarse dentro de los 30 días de producida la vacancia.
El Cuerpo de Presbíteros requerirá de 2/3 de sus integrantes para sesionar legalmente en estos casos. Una vez reunidos se procederá a nombrar un Secretario del Cuerpo para la Vacancia, y se elegirá una “Comisión Administradora de la Vacancia” conformada por diez pastores, representativos de toda la Iglesia. Uno del norte de Chile, uno del centro de Chile, uno del Sur de Chile, tres de iglesia en el extranjero, y cuatro elegidos libremente. Se votará en forma conjunta los cuatro pastores elegidos libremente, siendo las primeras cuatro mayorías relativas los elegidos, y se votará de forma separada cada uno de los cupos por zonas geográficas, resultando electo el que obtenga la más alta mayoría simple.
El Secretario de la vacancia, además de ministro de fe de todos los actos realizados durante ésta, deberá velar por la administración de la sede de la Superintendencia y la debida auditoría de sus estados financieros.
Los miembros de la Comisión de vacancia, al momento de tomar posesión de sus cargos, deberán declarar por escrito que responderán de todos sus actos ante el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia de la Iglesia.
La Comisión de Vacancia tendrá como fines especiales, administrar la Iglesia en la Vacancia y preparar la elección del nuevo Superintendente, ejerciendo por ende como Tribunal Calificador de elecciones en este proceso.

Artículo 21 quater: La elección del nuevo Superintendente deberá ser realizada en una Conferencia extraordinaria convocada por parte del Cuerpo de Presbítero para el próximo Estudio Bíblico o en la Conferencia ordinaria inmediatamente posterior a la vacancia, respetando en todo caso los treinta días establecidos en el artículo 21 ter.
En la reunión de elección, cada Presbítero tendrá un voto personal, indelegable y secreto, y se podrá votar por cualquier pastor Presbítero.
Se procederá elegir Superintendente conforme al siguiente procedimiento:
1° Se ejercerá el voto por medio de papeletas en blanco depositadas en un receptáculo transparente.
2° Para ser elegido Superintendente se requerirá de 2/3 de los votos del número total de Presbíteros con derecho a voto,
3° En caso que no se obtenga la referida mayoría, se repetirá la elección hasta siete veces,
4° Si en la séptima elección, no se logra la mayoría de 2/3 entre el Presbiterio, deberá convocarse cuanto antes a la Conferencia internacional de pastores, y esta deberá elegir al nuevo Superintendente, en una única votación, y por mayoría absoluta (50% +1 del total de los electores) entre las dos más altas votaciones de la última elección del Cuerpo de Presbíteros.


2. La realidad fáctica de la IEP al día de hoy
Ahora bien, dejando de lado los que dicen los estatutos, se debe ver cuál es la realidad de la IEP e los hechos.

Al día de hoy, tenemos un Superintendente que no ejerce, y enfermo gravemente, que ha nombrado un ayudante por medio de un mandato y “delegación ilegal”, ilegal en el sentido que está figura no existe en los estatutos y de que las supremas facultades de Superintendente no son delegable, salvo en lo que se refiere a su participación en el directorio. ( ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html )

Con todo, el mandato que tiene el Pastor Sepúlveda de parte del Superintendente, se terminará el mismo momento en que expire el Pastor Valencia, esto en conformidad al artículo 2163 del Código Civil números °5 y 9° que establece la regla de cuando termina un mandato.
Art. 2163. El mandato termina:
5.º Por la muerte del mandante o del mandatario (en este caso la muerte del Mandante Valencia)
9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas (se dio mandato para ayudar en la Superintendencia, y este cargo ya no se detenta por fallecimiento).
(ver norma citada del Código Civil aquí http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986

Luego existe la realidad fáctica de los pastores que alegan haber sido nombrados como sucesores en testamentos cerrados (revocados o no), y aquellos que manifiesten que tienen un llamado a ser Superintendentes (llamado real o no). Pues bien, todas estas personas deben tener presente que esto no tiene validez legal, y al igual que el Pastor Sepúlveda no son sucesores en ningún sentido. Por supuesto, en su momento podrán como cualquier otro argumentar en favor de su candidatura ante el Cuerpo de Presbíteros, pero no pueden pretenden que se les reconozca como sucesores por el sólo mérito de esto, sino que deben si o si someterse a una elección, pues la IEP por propia voluntad decidió transformarse enuna institución pública, y en consecuencia debe realizar todo conforme a la ley y los estatutos.


3. Nuestra propuesta jurídica y política
Ante la “Sede vacante”, la IEP se encuentra ante un atolladero, pero que sin embargo puede representar una oportunidad.

Es un atolladero, porque sin duda varios reclamaran la sucesión, y que se les reconozca como tales cuanto antes. Exigirán ser Superintendentes porque es la voluntad de Dios y del fallecido Pastor Valencia. Citaran los ejemplos de los antiguos superintendentes, pero nada más lejos de la realidad, y menos aplicable hoy en día. Por qué decimos esto. Antes, la figura del Superintendente y su sucesión ni siquiera estaba regulada en los estatutos 24/24 (se le nombraba sólo como un miembro más del Directorio, que era vitalicio, aunque se le confería poder a la Conferencia para derrocarlo). Luego, los antiguos Superintendente nombraban sucesores, pero luego este tenía que contar con el apoyo y reconocimiento de su autoridad moral y espiritual de parte del resto de colega presbíteros, y en efecto, si esto no ocurría, no se ejercía el cargo. Hoy por el contrario, tenemos unos estatutos que regulan la sucesión, y que establecen medios democráticos y de elección por votación del Cuerpo de Presbíteros, esto debe ser tenido en cuenta.

Ahora bien, para que esto sea una oportunidad, se necesita mirar por el bien de la iglesia y no por ambiciones y deseos egoístas. La recomendación es la siguiente. Se debe actuar con premura, pero sin apresuramientos, velando por el bien de la iglesia. 

El Cuerpo de Presbíteros, en su calidad de autoridad máxima de la Iglesia (art 20 Estatutos) debe tomar el control de la “Sede Vacante”, y debería ordenar:

1° Que se congele toda transferencia de diezmos y ofrendas hacia la Superintendencia, pues en estos momentos no hay en los hechos Superintendencia a los cuales mandar estos dineros.

2° Nombrar una comisión de consenso para administración de la “Vacancia”. Esta debe ser integrada por Presbíteros representantes de todas las sensibilidades políticas (antigua cúpula, nueva cúpula, independientes, regiones del norte, del centro, del sur, de países extranjeros), y en lo posible debe estar formada por pastores ancianos sin ambiciones de llegar a ser Superintendente de la Iglesia.

Esta comisión debería además convocar al Presbiterio para ratificar sus acuerdos, y junto a esto, preparar los pormenores de la votación para elegir al futuro Superintendente ejerciendo además en este caso como Tribunal calificador de elecciones.

Sólo por esta vez, esta comisión debería implementar una serie de reformas previas urgentes para evitar problemas de legalidad como por ejemplo: acordar un artículo 21 de los Estatutos que no genere discusión para efectos de esta elección (ver nuestra propuesta más arriba). Acordar los quórums para ser elegido Superintendente en 2/3 de los electores del Presbiterio, y en general la propuesta que hacemos más arriba de una nuevo artículo 21.

3° Todas las autoridades de la IEP (Directorio, Comisiones, etc.), deberían colocar su cargo a disposición del Cuerpo de Presbíteros, para que la Comisión de Vacancia actúe libremente.

4° Se debería llegar a un gran acuerdo para reformar a la IEP antes que apurarse a nombrar un nuevo Superintendente que luego se acomode al poder y no quiera realizar ningún cambio. Para esto, la Comisión de Vacancia junto al Cuerpo de Presbíteros podrían aprovechar la Conferencia para proceder a presentar un proyecto de reforma que haga volver a la IEP al espíritu de los antiguos estatutos 24/24 y que implemente medidas desconcentradoras de poder y medidas en pro de la transparencia y el control de los estados financieros.

En fin. Es nuestro deseo, y es nuestra oración, que el Cuerpo de Presbíteros y los pastores que lo conforman, decidan pensando en el bien superior de la iglesia y no en intereses personales y egoistas.



EDITORES

ANEXO 1
REDACCIÓN ORIGINAL DEL ARTÍCULO 21 DE LOS ESTATUTOS
EN LA REDACCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE LOS 
ESTATUTOS ORIGINALMENTE APROBADOS POR LA CONFERENCIA 
Y EL CUERPO DE PRESBÍTEROS EL AÑO 2000  



ANEXO 2
OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
A LA REDACCIÓN ORIGINAL DEL ART 21




ANEXO 3
 ESTATUTOS ADULTERADOS POR EL SUPERINTENDENTE VALENCIA 
QUE SE DISTRIBUYE A LOS PASTORES DE LA IEP



ANEXO 4
ESCRITURA PUBLICA SUSCRITA POR EL PASTOR VALENCIA 
Y SU ABOGADO EN EL QUE NO SE HACEN CARGO DE LAS OBSERVACIONES DEL MIN DE JUSTICIA E INTRODUCEN EL ART. 21 AMAÑADO



EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón